martes, 29 de marzo de 2016

RESOLUCION TRANSPASO EDIFICIO CENTRO CULTURAL AL MUNICIPIO

(R. C. de la C. 4824)

RESOLUCION CONJUNTA NUM. 2061
30 DE SEPTIEMBRE DE 2004

 


Para ordenar el traspaso de la titularidad del edificio de la vieja casa alcaldía al Municipio de Humacao, ubicado frente a la Plaza de Recreo donde se albergan las oficinas del Centro Cultural Antonia Sáez y la Oficina del Instituto de Cultura Puertorriqueña, a los fines de proceder a realizar trabajos de restauración de ese edificio histórico patrimonio de Humacao, el cual se utilizará como centro de operaciones del Centro Cultural; los recursos económicos que se adquieran por alquiler de espacios físicos serán utilizados por los directivos del Centro Cultural para promoción de actividades culturales y para financiar el mantenimiento de la planta física.

EXPOSICION DE MOTIVOS


El edificio que actualmente alberga las Oficinas del Centro Cultural de Humacao y Oficinas del Instituto de Cultura Puertorriqueña, fue en una ocasión la Alcaldía de Humacao y anteriormente había sido centro activo del quehacer económico y social de la Ciudad Gris.  Ubicado justamente al frente de la Plaza de Recreo de Humacao, reúne condiciones óptimas para reverdecer laureles en un proceso de revitalización del Centro Urbano tradicional que languidece por una inactividad crónica en todos los sentidos que han hecho que los humacaeños ya no asistan ni siquiera a su plaza de recreo que era el centro de bullicio e intercambio social y cultural.

Actualmente, el edificio antes señalado, proclamado como uno de gran valor histórico, está bajo la jurisdicción legal del Instituto de Cultura Puertorriqueña, quienes no tienen ni recursos económicos ni condiciones que les estimule a invertir para reconstruirlo y aprovecharlo para el disfrute de nuestra gente.

La Administración Municipal de Humacao ha expresado oficialmente su interés en invertir recursos económicos para la restauración de ese edificio para usarlo como punta de lanza para atraer a inversionistas, comerciantes y al público en general en un esfuerzo bien planificado para devolverle la actividad cultural y social de antaño a lo que ha sido el corazón de la ciudad por muchos muchos años.

Se espera que junto a la adquisición y remodelación del viejo edificio conocido por Teatro Victoria sean medidas pro-activas que vitalicen la actividad cultural, social y económica en el centro urbano de Humacao.

 RESUELVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:



Artículo 1.-Se ordena la transferencia de la titularidad del edificio que alberga el Centro Cultural de Humacao a la Administración Municipal de esta ciudad a los fines de restaurarlo y convertirlo en centro real de actividad cultural.
           
            Artículo 2.-El Instituto de Cultura Puertorriqueña, el Municipio de Humacao y cualquier otra agencia del Gobierno Central iniciarán los trámites para hacer posible esta transferencia en un término no mayor de sesenta (60) días luego de la aprobación de esta Ley. Asimismo, realizarán todas las gestiones necesarias, para que se lleve a cabo lo que dispone esta Resolución Conjunta, ante cualquier Departamento, Agencia, Oficina, Municipio o Corporación del Gobierno de Puerto Rico.

            Artículo 3.-El Municipio no vendrá obligado a pagar dinero alguno por el inmueble, pero no podrá disponer de éste para fines privados, ya que dicha facilidad física se utilizará como centro de operación del Centro Cultural Antonia Sáez y la Oficina Regional del Instituto de Cultura Puertorriqueño; disponiéndose que el importe económico que se genere por alquiler de espacios físicos serán utilizados por la Junta de Directores del Centro Cultural para promoción de actividades culturales y para financiar el mantenimiento de la planta física.

Artículo 4.-Los negocios y servicios que se ofrezcan en dicha instalación deberán guardar armonía con los propósitos del Centro Cultural y del Instituto de Cultura Puertorriqueña, pero se respetarán los derechos adjudicados por virtud de la Ley Núm. 87 de 30 de junio de 1975.

Artículo 5.-El Instituto de Cultura Puertorriqueña no más tarde de noventa (90) días después de la aprobación de esta Ley, se encargará de requerir los pagos de rentas atrasadas por los inquilinos que oficialmente ocupen algún espacio, evitando enriquecimiento ilícito con propiedad pública y requerirá el desalojo de los locales que no guardan proporción o armonía con el desarrollo cultural del centro urbano de Humacao.

Artículo 6.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.


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