(R. C. de la C. 4824)
RESOLUCION
CONJUNTA NUM. 2061
30 DE SEPTIEMBRE
DE 2004
Para ordenar el traspaso de la
titularidad del edificio de la vieja casa alcaldía al Municipio de Humacao,
ubicado frente a la Plaza de Recreo donde se albergan las oficinas del Centro
Cultural Antonia Sáez y la Oficina del Instituto de Cultura Puertorriqueña, a
los fines de proceder a realizar trabajos de restauración de ese edificio
histórico patrimonio de Humacao, el cual se utilizará como centro de
operaciones del Centro Cultural; los recursos económicos que se adquieran por
alquiler de espacios físicos serán utilizados por los directivos del Centro
Cultural para promoción de actividades culturales y para financiar el
mantenimiento de la planta física.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El
edificio que actualmente alberga las Oficinas del Centro Cultural de Humacao y
Oficinas del Instituto de Cultura Puertorriqueña, fue en una ocasión la
Alcaldía de Humacao y anteriormente había sido centro activo del quehacer
económico y social de la Ciudad Gris.
Ubicado justamente al frente de la Plaza de Recreo de Humacao, reúne
condiciones óptimas para reverdecer laureles en un proceso de revitalización
del Centro Urbano tradicional que languidece por una inactividad crónica en
todos los sentidos que han hecho que los humacaeños ya no asistan ni siquiera a
su plaza de recreo que era el centro de bullicio e intercambio social y
cultural.
Actualmente,
el edificio antes señalado, proclamado como uno de gran valor histórico, está
bajo la jurisdicción legal del Instituto de Cultura Puertorriqueña, quienes no
tienen ni recursos económicos ni condiciones que les estimule a invertir para
reconstruirlo y aprovecharlo para el disfrute de nuestra gente.
La
Administración Municipal de Humacao ha expresado oficialmente su interés en
invertir recursos económicos para la restauración de ese edificio para usarlo
como punta de lanza para atraer a inversionistas, comerciantes y al público en
general en un esfuerzo bien planificado para devolverle la actividad cultural y
social de antaño a lo que ha sido el corazón de la ciudad por muchos muchos
años.
Se
espera que junto a la adquisición y remodelación del viejo edificio conocido
por Teatro Victoria sean medidas pro-activas que vitalicen la actividad
cultural, social y económica en el centro urbano de Humacao.
RESUELVESE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo
1.-Se ordena la transferencia de la titularidad del edificio que alberga el
Centro Cultural de Humacao a la Administración Municipal de esta ciudad a los
fines de restaurarlo y convertirlo en centro real de actividad cultural.
Artículo 2.-El Instituto de Cultura
Puertorriqueña, el Municipio de Humacao y cualquier otra agencia del Gobierno
Central iniciarán los trámites para hacer posible esta transferencia en un
término no mayor de sesenta (60) días luego de la aprobación de esta Ley.
Asimismo, realizarán todas las gestiones necesarias, para que se lleve a cabo
lo que dispone esta Resolución Conjunta, ante cualquier Departamento, Agencia,
Oficina, Municipio o Corporación del Gobierno de Puerto Rico.
Artículo 3.-El Municipio no vendrá
obligado a pagar dinero alguno por el inmueble, pero no podrá disponer de éste
para fines privados, ya que dicha facilidad física se utilizará como centro de
operación del Centro Cultural Antonia Sáez y la Oficina Regional del Instituto
de Cultura Puertorriqueño; disponiéndose que el importe económico que se genere
por alquiler de espacios físicos serán utilizados por la Junta de Directores
del Centro Cultural para promoción de actividades culturales y para financiar
el mantenimiento de la planta física.
Artículo
4.-Los negocios y servicios que se ofrezcan en dicha instalación deberán
guardar armonía con los propósitos del Centro Cultural y del Instituto de
Cultura Puertorriqueña, pero se respetarán los derechos adjudicados por virtud
de la Ley Núm. 87 de 30 de junio de 1975.
Artículo
5.-El Instituto de Cultura Puertorriqueña no más tarde de noventa (90) días
después de la aprobación de esta Ley, se encargará de requerir los pagos de
rentas atrasadas por los inquilinos que oficialmente ocupen algún espacio,
evitando enriquecimiento ilícito con propiedad pública y requerirá el desalojo
de los locales que no guardan proporción o armonía con el desarrollo cultural del
centro urbano de Humacao.
Artículo
6.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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